Este documento que a continuación copiamos, es el fruto de la última reunión mantenida en Puente Genil, Córdoba, por los representantes de todas las asociaciones andaluzas de ayuda al TDAH, con cuyo consenso se ha llegado a esta versión que es la definitiva. Nuestra asociación ha intervenido activamente para que este documento se hiciera realidad.

El día 11 de noviembre ha sido entregado en el Parlamento Andaluz a todos los miembros de los grupos políticos que nos recibieron: PSOE, PP, IU. El mismo día también se ha entregado un original al Defensor del Pueblo Andaluz y del Menor, D. José Chamizo. Este compromiso tiene su origen en el II Congreso Nacional sobre TDAH, celebrado en Granada, dónde el Defensor del Pueblo colaboró activamente con una ponencia.

Es un gran paso para que las repercusiones del TDAH en nuestros niños y en su entorno sean las mínimas.

PROPUESTAS DE LAS FAMILIAS Y AFECTADOS POR EL TDAH PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL TDAH EN ANDALUCÍA

Entregado en el Parlamento Andaluz el día 11 de noviembre por el Presidente de FAHYDA (Federación Andaluza de Asociaciones de Ayuda al TDAH). Si queréis saber más sobre el acto y ver algunas fotos, os facilito el enlace: http://fahyda.blogspot.com/.

1. INTRODUCCIÓN

El TDAH es un trastorno crónico de origen neurobiológico con un componente genético y de carácter crónico que consiste en una alteración de los neurotransmisores en el circuito de la noradrenalina y la dopamina, que se debe a múltiples factores, el cual puede provocar a quien lo padece, dificultades en la inhibición y el autocontrol, la planificación, la memoria de trabajo a corto plazo, fijar la atención en nuevos estímulos y la elección de información relevante frente a la irrelevante.

Los profesionales expertos en TDAH han estructurado los síntomas y signos de este trastorno, lo que facilita su diagnóstico sistemático, y a su vez transmiten a la sociedad que este cuadro es una entidad con un orden y sentido en sus manifestaciones clínicas que permiten un tratamiento.

Tipos de TDAH:

· Con predominio de FALTA DE ATENCIÓN

· Predominante: IMPULSIVO/HIPERACTIVO

· COMBINADO (combina falta de atención, impulsividad e hiperactividad)

Sus síntomas principales son inatención o dificultad para concentrarse, hiperactividad e impulsividad (parecen incapaces de controlar sus reacciones inmediatas o de pensar antes de actuar) inadecuados para su edad. Pueden manifestarse todos o predominar el déficit de atención o la hiperactividad-impulsividad.

Estos síntomas se manifiestan en varios entornos (familia, escuela, amigos, vida laboral en caso de los adultos) y son lo suficientemente importantes como para afectar al aprendizaje escolar y las relaciones sociales del niño, adolescente o adulto.

El niño, adolescente y adulto con TDAH no tiene un problema de inteligencia o de razonamiento, sino de organización y de autocontrol de la atención, las emociones, la conducta y la relación social.

Por todo ello es fácilmente comprensible la importancia de un diagnóstico precoz para disponer de las medidas necesarias, farmacológicas y psicopedagógicas, individualizadas para cada niño para lograr que se mejore la atención, se reduzcan la inquietud e impulsividad, se mejore su autoestima, sus técnicas de estudio y sus relaciones familiares y sociales.

2. DESCRIPCIÓN DEL TRASTORNO

El Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad se encuentra recogido tanto en la clasificación CIE-10, como en el DSM-IV-AM, y se describe como “un conjunto de síntomas que reducen la capacidad de atención y en determinados casos aumentan la impulsividad cognitiva y/o motora”, trastorno que puede presentarse acompañado de otros síntomas y comorbilidades.

El TDAH es una condición o patrón de comportamiento inadaptado, de base neurobiológica, iniciado generalmente en la infancia, cuyos síntomas básicos son de carácter cognitivo-conductual: falta de atención, hiperactividad e impulsividad.

Para un diagnóstico fiable es necesario que se den estas circunstancias durante al mínimo 6 meses consecutivos en todos los ámbitos, con mayor intensidad y frecuencia, que se mantengan en el tiempo, y que al menos se empiecen a manifestar, como mínimo, desde los siete años, aunque en la mayoría de los casos se manifiestan desde edades mucho más tempranas.

Es importante reseñar que los trastornos del comportamiento anteriormente descritos presentan un elevado índice de comorbilidad, tanto con otros trastornos psiquiátricos (por ejemplo, los tics, abuso de sustancias, trastornos afectivos, etc.), como entre sí. Así se calcula que la mitad de los niños y niñas con TDAH tiene además otro trastorno del comportamiento, bien Trastorno Negativista Desafiante o Trastorno Disocial, lo que empeora el pronóstico y aumenta la complejidad de las medidas terapéuticas y educativas (Mardomingo, 1994).

3. CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS

El TDAH es el trastorno psiquiátrico más frecuente en la infancia, y el motivo más frecuente de consulta en los servicios de salud mental en niños. También es bastante frecuente en consultas de pediatría, y muy alta en los alumnos que tienen fracaso escolar y precisan de una evaluación por los servicios de Orientación pedagógica en los colegios. Tiene un impacto enorme en el propio paciente, la familia y en la sociedad, no sólo de coste económico sino también de estrés familiar y adversidad académica y laboral.

El Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad (TDAH) es una dolencia clínica con una prevalencia entre la población infanto-juvenil de un 5 a un 7%. El 60% de los afectados mantiene los síntomas hasta la edad adulta, y representan alrededor de un 4,5% de la población.

4. CARACTERÍSTICAS DEL NIÑO CON T.D.A.H

4.1. Atención y Concentración

· Dificultad a la hora de establecer un orden en sus tareas o pequeñas responsabilidades en casa.

· Le cuesta ponerse en marcha para vestirse, hacer las tareas o deberes, pues se distrae fácilmente con cualquier estímulo.

· No presta atención a los detalles, comete errores por descuido.

· Presenta problemas para mantener la atención hasta finalizar sus tareas.

· No sigue instrucciones.

· Pierde u olvida cosas necesarias (agenda, abrigo, bufanda, cartera, deberes).

· Parece no escuchar cuando se le habla.

· Olvida realizar sus tareas cotidianas (cepillarse los dientes, recoger la ropa, ordenar su habitación).

· Evita/no le gusta/no quiere participar en actividades que requieren esfuerzo mental por un tiempo prolongado.

· Tiene dificultad para organizarse.

4.2. Impulsividad

· Con frecuencia actúa sin pensar, sin calcular las consecuencias.

· Habla en momentos poco oportunos, o responde precipitadamente a preguntas que no se han terminado de formular.

· Le cuesta obedecer órdenes, porque no está atento cuándo se formulan.

· Suele ser poco precavido y olvida planificar, no tiene preparado el material para hacer los deberes, etc.

· Interrumpe a menudo durante juegos y explicaciones.

· Resuelve los problemas y situaciones de forma rápida y poco reflexiva.

· Tiene dificultad para esperar o guardar turnos.

4.3. Hiperactividad

· Son inquietos y agitados.

· Corren y saltan en situaciones inadecuadas.

· No son capaces de estar sentados, van de un lugar a otro sin motivo aparente.

· Juguetean con frecuencia con pequeños objetos entre las manos.

· A menudo mueve en exceso manos y pies o se mueven demasiado mientras están sentados

· Hablan excesivamente.

4.4. Otras características del TDAH:

· Dificultad para las relaciones con otros niños y adultos.

· Bajo rendimiento escolar: problemas de aprendizaje por mala organización, mala memoria secuencial, déficit en actividades psicomotrices, a pesar de intentar hacer las cosas bien.

5. PRE-DIAGNÓSTICO.

5.1. ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.

La detección del TDAH parte de la sospecha de familiares/padres/tutores, del pediatra o desde el mismo centro escolar – profesor o tutor.

Al tratarse de un trastorno que según estadísticas fiables se cifra que pueden estar afectados entre un 5 y un 7% de la población infanto-juvenil, y teniendo en cuenta que es la que forma gran parte de la población escolar, nos encontramos ante un número de alumnos muy significativo, avocado al fracaso y a los conflictos educativos.

La escuela es un lugar de socialización y encuentro de los alumnos tanto en la etapa de Primaria como en el resto de etapas educativas, pero es en esta primera etapa, con edades comprendidas entre los 6 y los 12 años, cuando creemos más necesario que se intente realizar el pre-diagnóstico y detección temprana de estos casos, no descartando la posibilidad de detección de casos de edad más avanzada e incluso por debajo de los 6 años, que se encuentran sin diagnosticar.

Como consecuencia de una inatención médica de este trastorno, tanto psicológica como posiblemente farmacológica, un menor puede ver perjudicado su proceso de aprendizaje y relación social y esto, a la larga, puede llevar a un grave deterioro de difícil solución con las consiguientes consecuencias irreparables.

Por lo tanto, como parte inicial de la detección, y teniendo en cuenta lo que ya se viene aplicando en diferentes protocolos autonómicos, consideramos que tanto para los afectados como sus familias, podría estudiarse la aplicación de la siguiente forma de proceder:

Cuando desde cualquier ámbito, tanto familiar como docente, se plantee la sospecha de un posible caso de TDAH, con las conclusiones de una primera evaluación del orientador, desde el Centro Educativo (tanto público como concertado o privado), se solicitará a los Equipos de Orientación Educativos y Pedagógicos (EOE), que se realice una valoración del niño mediante la observación del mismo, entrevista con la familia/padres/tutores y la utilización de instrumentos y escalas de conducta para padres y profesores (1)

___________________________________________________________________________________________________________________

(1)Para dar cumplimento a este precepto, sería conveniente estudiar la posibilidad de que desde la Dirección General de Orientación Educativa, se establezcan instrucciones claras y precisas para que cuando dicha sospecha, planteada tanto por el tutor docente como por el orientador, a la Dirección de los Centros Educativos, ésta tenga la obligación de solicitar la valoración del niño por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico, en el menor plazo de tiempo posible.



Una vez valorado el menor por el Equipo de Orientación Educativo, se realizará un informe con los resultados de todas las pruebas y las conclusiones al respecto”.

“Confeccionado el citado informe por el E.O.E., se comunicará el resultado de la evaluación a la Dirección del Centro Educativo y a los Padres/Tutores del menor, solicitando de éstos últimos su consentimiento informado para la derivación del informe al servicio de Pediatría si de dicha valoración se deduce la presencia de indicadores que pudieran señalar que se tratase de un caso de TDAH (2)

En el caso de que los Padres/Tutores del menor, no den su consentimiento para que el informe confeccionado por el E.O.E., sea derivado al servicio de Pediatría, se realizará un informe de derivación de dicha circunstancia a la Unidad de Trabajo Social de su Centro de Salud y a los Servicios Sociales Comunitarios, para su valoración conjunta (3).


5.2. ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE SALUD.

Una vez sea derivado el informe del E.O.E. al servicio de Pediatría, será el pediatra el que, a través de su consulta, detectará y determinará qué casos de los remitidos presentan las características específicas de este trastorno o, en su caso, la presencia de indicadores de otro u otros trastornos, realizando un diagnóstico diferencial valorando la posible presencia de otros trastornos”. (4)

En la evaluación pediátrica, se tendrá en cuenta el informe de derivación realizado por el E.O.E., así como los antecedentes familiares, experiencias y recuerdos personales, tanto del paciente como de los padres o tutores, valorando el pediatra la posible necesidad de realizar exámenes clínicos complementarios”.

Si de la evaluación pediátrica se determina que el menor no padeciera el TDAH, se informará a los padres o tutores, y se remitirá informe del resultado al E.O.E. para su intervención escolar”.


_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

(2)Sería conveniente que se determinara un plazo para que se llevara a cabo la valoración del menor por el E.O.E.

(3)De la remisión de dicho informe a los Trabajadores Sociales correspondientes, se debe de informar a los padres/tutores por escrito, indicándoles tanto de sus obligaciones conforme al artículo 39.3 de la Constitución, como de las posibles consecuencias que podrían dimanar de la falta de atención a la problemática que presenta el menor.

(4)Para esta derivación del informe elaborado por el E.O.E. a los servicios de Pediatría, se requiere la coordinación entre las Consejerías de Educación y de Salud, al objeto de que se determine el procedimiento adecuado para que se lleve a cabo.

Si el resultado de la evaluación pediátrica mostrara indicadores de que el menor pudiera padecer un posible caso de TDAH, se informará a la familia, solicitando su consentimiento informado para: 1. Tratamiento médico 2. Traslado a segundo nivel (Unidad de Salud Mental Comunitaria “USMC”) , si procede, la posterior derivación del menor a la Unidad de Salud Mental Infanto-juvenil (USMI)”. (5)

En el caso de que los Padres/Tutores del menor, no den su consentimiento para que el informe confeccionado por el Pediatra, sea derivado a la Unidad de Salu Mental, se notificará dicha circunstancia a la Unidad de Trabajo Social de su Centro de Salud y a los Servicios Sociales Comunitarios, para su valoración conjunta”.

Una vez sean recibidos en la Unidad de Salud Mental, todos los informes sobre la valoración de un posible caso de TDAH, tanto el informe dimanante del E.O.E. como el del servicio de Pediatría, se procederá a la valoración del menor por los profesionales de Salud Mental, al objeto de determinar un Diagnóstico positivo de TDAH en los casos que se presenten de forma clara e inequívoca las características de este trastorno o, en su caso, diagnosticar cualquier otro problema o trastorno, permitiendo de esta forma el diseño de un Plan Interdisciplinar de Actuación y Seguimiento del menor (6).

Cuando el resultado de estas evaluaciones concluye con un diagnóstico positivo de TDAH, el profesional de Salud Mental iniciará el tratamiento y elaborará un informe con dicho diagnóstico, siendo remitida copia del mismo al servicio de Pediatría que lo derivó, al E.O.E., que inició la primera valoración, y al Trabajador Social de su Centro de Salud, para su posterior seguimiento, proporcionando a los padres/tutores toda la información necesaria para el seguimiento (7) .

(5)Sería conveniente que por parte de la Consejería de Salud, se determinaran instrucciones concretas, para que los servicios de Pediatría, confeccionen un detallado informe con indicación de las pruebas realizadas y que junto al informe inicial derivado de los Equipos de Orientación Educativa, éstos sean remitidos a la USMC, siendo necesario que Sanidad esté dotada de una infraestructura apta para menores.

(6)Sería necesario el establecimiento de unos plazos determinados desde la Consejería de Salud, para que todos estos procedimientos y reconocimientos se realicen en la mayor brevedad posible, pues se trata de un trastorno que demanda una intervención prolongada en el tiempo, por lo que un retraso en el diagnostico supone retrasar el inicio del tratamiento con el consiguiente perjuicio que esto puede suponer tanto en su proceso de aprendizaje como en sus relaciones sociales.

(7)En todos los casos, la referencia a los servicios de Pediatría se entiende extensiva a los profesionales de Medicina de Familia, según corresponda por edad y/o adscripción del paciente.

6. POST-DIAGNÓSTICO

6.1 ACTUACIÓN EN EL AMBITO EDUCATIVO.


Una de las primeras consideraciones que desde las asociaciones de padres y afectados por el TDAH planteamos que debería de ser tenida en cuenta en lo concerniente al ámbito educativo, es la necesidad de que la regulación normativa entorno a la actuación en la educación, sea aplicable en todas las modalidades de Centros educativos tanto públicos, concertados como privados, ya que en atención a la diversidad del alumnado, la Orden de 25 de julio de 2008, sólo es aplicable en los centros docentes públicos.


6.1.1 Instrumentos para facilitar el acceso curricular.

En nuestra Comunidad Autónoma, en el ámbito educativo, el TDAH es considerado como un Trastorno grave de Conducta y por lo tanto los alumnos diagnosticados con el TDAH están recogidos por los Equipos de Orientación Escolar (E.O.E) como alumnos con Necesidad Educativa Especial (N.E.E). Sin embargo el TDAH debe de estar en un apartado exclusivo en el SENECA, y no integrado en el trastorno de conducta (ya que no todos los afectados por el TDAH tienen dicho trastorno).

Por lo tanto, una vez sean notificados los E.O.E., a través del informe remitido por la Unidad de Salud Mental del diagnóstico positivo de TDAH de un alumno perteneciente a alguno de los centros educativos de los que realiza su gestión, sería conveniente que aunque no fuera necesario aplicar el programa de adaptación curricular significativa, se encargasen de la inclusión de estos alumnos en el programa SENECA como alumnos con necesidades educativas especiales, y a su vez notificar dicha situación al equipo educativo del Centro, para que tenga el conocimiento de dicha situación al objeto de determinar, atendiendo a cada caso, su posible inclusión en grupos de necesidades especiales, desarrollando si fuera preceptivo, una adaptación curricular significativa o no significativa.

6.1.2 Adaptación metodológica

Habría que tener presente que con la sola elaboración de una Adaptación Curricular no es suficiente, pues una vez elaborado el documento, si no se analiza la forma de llevarlo a la práctica en el Aula, se convierte en un instrumento sin eficacia.

A esto hay que añadir, que además de las carencias formativas que pueden ir dándose en estos alumnos, con el paso del tiempo, pueden llegar a producirse circunstancias conflictivas en el ámbito escolar, debidas fundamentalmente a ciertas actitudes impulsivas características de este trastorno, que a consecuencia de carencias en habilidades sociales, les hace verse involucrados en faltas disciplinarias con aplicación del correspondiente Régimen Interno del Centro Educativo en el que se encuentra.

En los casos que proceda, el plan de intervención escolar del menor tras el diagnóstico de TDAH debería recoger y contemplar acciones especificas que faciliten y favorezcan la integración en la vida escolar diaria (recreos, actividad física, excursiones y salidas del centro, fiestas fin de curso,

Los E.O.E, como especialistas en Pedagogía, deberían formar e informar, tanto a los tutores de alumnos con TDAH, como al profesor de la Pedagogía Terapéutica, de la Metodología necesaria para llevar a cabo con éxito las Adaptaciones Curriculares, así como la forma de resolver los posibles conflictos disciplinarios generados por estos alumnos en el ámbito escolar.

Por todo lo cual, sería necesario que las adaptaciones curriculares llevasen consigo un Anexo de Metodología, circunstancia que es preceptiva según el Decreto que rige las Adaptaciones Curriculares, donde se detallan las actividades precisas que se van a realizar, así como el enfoque pedagógico y metodológico necesario, incluyendo los métodos más adecuados para la resolución disciplinaria de conflictos en los que se vean involucrados estos menores.

Para lograr este fin, también sería recomendable que se creara un banco de recursos y estrategias a disposición del profesorado para atender la diversidad del alumnado y conseguir una mejor utilización de los mismos.

6.1.3 ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACION

6.1.3.1 Ayuda y apoyo económico a las familias

Teniendo en cuenta la recomendación unánime de un tratamiento multimodal de los afectados con TDAH, así como la gran prevalencia del mismo; sería recomendable la inclusión explícita del término TDAH en los formularios de Solicitud de ayudas económicas para alumnos con Necesidades Educativas Especiales, así como un aumento presupuestario para las mismas, favoreciendo el tratamiento psicopedagógico complementario para estos alumnos.

6.1.3.2 CONTROL

Con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones indicadas en el protocolo de actuación concerniente al ámbito Educativo, deberían implicarse a los sistemas de Inspección Educativa, para que velasen por el cumplimiento de las disposiciones indicadas en dicho protocolo.

6.1.3.3 FORMACIÓN.

Teniendo en cuenta la importante labor que han de desempeñar los docentes en la atención educativa de estos menores, consideramos que sería de gran importancia la implantación de una formación permanente y obligatoria del profesorado, especialmente en los docentes de las primeras etapas educativas, encaminada al conocimiento del TDAH, para que puedan detectar los posibles casos y adquieran los conocimientos docentes necesarios para una atención adecuada a los alumnos que presentan este trastorno, aplicando posibles adaptaciones curriculares que permitan la normal integración de estos alumnos con el resto del sistema educativo.

6.1.4 ATENCIÓN EN LA EDUCACION REGLADA NO OBLIGATORIA.

Como consecuencia del carácter crónico del TDAH y de la persistencia de la problemática que estos menores (jóvenes) van a seguir manifestando aun terminada la etapa de enseñanza obligatoria, al objeto de poder garantizar la plena integración social de los mismos en igualdad de oportunidades conforme a sus necesidades así como la posibilidad de que puedan seguir formándose, a la hora de aplicar o diseñar diferentes normativas en cuanto a estas etapas superiores de enseñanza, se plantea la posibilidad de tener en cuenta ciertas consideraciones que se presentan a continuación.

6.1.4.1 ÁMBITO EDUCATIVO SUPERIOR NO UNIVERSITARIO.

Al tratarse de alumnos que según los casos, pueden llegar a requerir incluso la aplicación de una adaptación curricular significativa durante el periodo de Enseñanza Obligatoria, una vez que se logren superar los conocimientos y requisitos requeridos en la etapa de Enseñanza Social Obligatoria, se presenta la posibilidad de que el alumno prosiga formándose tanto en Bachiller como realizando un Grado de enseñanzas profesionales.

Ciertamente, es necesario tener en cuenta el grado de afectación del alumno y las dificultades que en cada caso supone el lograr superar con éxito las siguientes etapas formativas, porque ya no forman parte de la enseñanza obligatoria, pero si llegado a este punto el alumno decide proseguir su formación, deberían de seguir siendo tenidas en cuenta sus carencias como en cualquier otro tipo de situación especial.

Por tal motivo es necesario valorar con el mismo criterio y rigor en toda la Comunidad Autónoma, la cualificación y formación lograda incluso con una adaptación curricular, a la hora de determinar la finalización del periodo de Enseñanza Obligatoria que les permita el acceso a estudios de rango superior, adjuntándose al expediente tanto por el Director del Centro como por los Equipos de Orientación Educativa, un certificado en el que se indiquen las necesidades educativas del alumno y los recursos y apoyos recibidos.

6.1.4.1.1 Acceso al Grado Medio y Grado Superior de enseñanza profesional.

Con la finalidad de que la nota del expediente, no sea un impedimento para estos alumnos a la hora de determinar quienes de los solicitantes acceden a realizar este tipo de enseñanzas, sería conveniente establecer que el TDAH sea tenido en cuenta como discapacidad por el Distrito Único de baremación a la hora de determinar el acceso a los estudios tanto de Grado Medio, como de Grado Superior de enseñanzas profesionales.

6.1.4.2 ÁMBITO SUPERIOR O UNIVERSITARIO.


6.1.4.2.1 Pruebas de acceso adaptadas.

La merma en la capacidad de atención y las pocas habilidades de narración escrita que tienen los jóvenes que padecen el TDAH, así como el hecho de que suelen responder de forma impulsiva, se distraen con facilidad, tienen un discurso desordenado y dificultades para organizar bien su tiempo, ocupándose poco de los aspectos relevantes y demasiado de los detalles más insignificantes, son circunstancias que hacen que los estudiantes con TDAH no tengan posibilidad de acceder a estudios universitarios porque fracasan en la selectividad, lo que supone un impedimento funcional, además de un factor de exclusión en esos alumnos.

Para subsanar esta situación claramente discriminatoria, se debería de adaptar el examen “Prueba de acceso a la Universidad o PAU, o cualquier tipo de prueba de acceso” de forma que se disponga de más tiempo para hacer los exámenes, mejor situación en las aulas para evitar distracciones y control específico por parte de los tutores encargados del aula en la que realicen los exámenes, inclusión de preguntas abiertas con opciones múltiples de respuesta para evitar que estos estudiantes tengan que hacer un sobreesfuerzo narrativo.

Igualmente y con la misma finalidad, este tipo de exámenes deberían de ser corregidos por personal conocedor del trastorno, de las repercusiones lingüísticas que éste tiene y de las peculiaridades propias de estos alumnos.

6.1.4.2.2 Inclusión en cupos de reserva o especiales.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1892/2008 (vigente a partir de 2010), donde se regulan las condiciones de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión en universidades públicas españolas.

Como quiera que en esta norma, se indica que las Universidades deberán reservar una serie de plazas en aquellos Centros en que se haya establecido limitación para atender a determinadas demandas denominados cupos de reserva o especiales.

En atención al contenido del artículo 51 de dicho precepto legal, sería necesario que se estableciera por las Universidades de la Comunidad Autónoma Andaluza, la creación de un cupo de plazas reservadas o especiales, designadas a alumnos con TDAH.

Para facilitar tal acceso, una vez finalizado el Bachiller o estudios que den acceso al inicio de un grado universitario, sería conveniente que desde la Consejería de Educación se dieran las instrucciones pertinentes para que junto al expediente del alumno diagnosticado con TDAH, se le facilite un informe elaborado por los Equipos de Orientación Educativa, así como un certificado por el Director del Centro educativo en el que se hagan referencia a las necesidades educativas del alumno y los recursos y apoyos recibidos, al objeto de que pueda solicitar acogerse a este cupo de plazas y que a su vez pueda comunicar su situación y necesidades de cara a las pruebas al departamento de los Servicios de Orientación Universitarios de cada Universidad.

6.2 ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO SANITARIO.

Si bien, nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 22, contempla que las personas con enfermedad mental tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes (BOJA 20/03/2007), no se hace mención a diferenciación alguna del tratamiento especial que se ha de dar a las enfermedades mentales en la infancia.

Una de las mayores carencias de la Medicina en nuestro país, ha sido la ausencia de especialistas en Psiquiatría Infanto-juvenil, esto ha motivado varios problemas a lo largo de los años, por un lado el sobreesfuerzo personal de especialistas en psiquiatría, en neurología y en pediatría, que se han visto obligados a complementar su formación fuera de nuestras fronteras para atender este tipo de trastornos tan frecuente en la infancia, y por otro lado, la impotencia de muchas familias que al no pertenecer al sistema público de Salud, por motivos laborales, como es el caso de los afiliados al ISFAS, MUFACE etc., se ven obligados a deambular entre especialistas de la Psiquiatría y la Neurología de adultos, sin formación en Psiquiatría infantil, cuando sus hijos presentan este trastorno, siéndoles denegadas sus solicitudes para que sean declinados a la Seguridad Social.

Por lo indicado y para dar una correcta atención a todos los ciudadanos por igual, y en especial atención a la infancia, en tanto sean convocadas las oposiciones en el MIR para la especialidad de Psiquiatría Infanto-Juvenil que fundamente la demanda de tal especialidad por parte de los sistemas sanitarios como el ISFAS, MUFACE a las compañías privadas a través de las cuales atienden a sus afiliados, ante la situación determinada en el apartado 5.1 del pre-diagnóstico, sería conveniente que se estableciera la declinación y atención directa del menor en el sistema público de salud, aun no perteneciendo ninguno de sus tutores a tal sistema sanitario.

Ciertamente, es de reconocerse la labor de la Administración con la creación en el sistema del Sistema Sanitario Público de las Unidades de Salud Mental, unidades que si bien gozan de una positiva valoración por parte de los usuarios, se aprecian carentes de personal y medios para la atención que se demanda.

Por tal motivo, consideramos que es necesario estudiar la posibilidad de mejorar los medios de las Unidades de Salud Mental, y ampliar el número de especialistas en Psiquiatría Infantil dedicados en exclusividad al diagnóstico y tratamiento de los diferentes trastornos psiquiátricos presentes en la infancia entre los que se encuentra el TDAH.

6.2.1 Tratamiento.

El TDAH generalmente suele ir acompañado de otros posibles trastornos y dificultades de los cuales algunos pueden incluso haberse generado por un retraso en la detección y tratamiento del problema, por tal motivo, consideramos que con el Diagnóstico no ha de finalizar la intervención de las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil, por lo que tras el mismo ha de determinarse una evaluación cíclica para comprobar la evolución y posible modificaciones en el tratamiento.

La determinación del espacio de tiempo recomendable para realizar evaluaciones sobre la evolución del afectado, es determinada por los profesionales que se encargarán del mismo en las Unidades de Salud Mental atendiendo a las afecciones y gravedad del caso.

Teniendo en cuenta que en ocasiones estas evaluaciones de control y seguimiento, en la actualidad se alargan mucho en el tiempo, consideramos que sería necesario dotar de los suficientes medios a los servicios de las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIs), al objeto de poder determinar un control de seguimiento más frecuente, que al menos garantizara una revisión semestral a los casos de menos gravedad y revisiones más periódicas a los casos que excepcionalmente lo requieran.

Como a tenor de los resultados de los estudios científicos llevados recientemente a cabo tanto en el Nacional Institute of Mental Health, Bethesda, Estados Unidos, como en el Instituto de Psiquiatría Kings College de Londres, quedó patente que en los casos de TDAH hay un retraso en el crecimiento de la corteza cerebral que puede variar de entre 3 o 5 años, y teniendo en cuenta que no es el trastorno habitual que se trata en las Unidades de Psiquiatría de Adultos, sería aconsejable que se determinara el seguimiento y tratamiento de los jóvenes con TDAH en las Unidades de Salud Infanto-Juvenil como mínimo hasta la mayoría de edad e incluso si es posible hasta los 20 años.

Teniendo en cuenta el carácter crónico del trastorno, se hace necesario la coordinación y traspaso de todos los informes de seguimiento del menor con TDAH en el paso de la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil a la USM de Adultos, para garantizar la continuidad del tratamiento.

Aunque el tratamiento es determinado por el equipo que realice el Diagnóstico, teniendo en cuenta el carácter multimodal que realmente garantiza los mejores resultados en la mejora de estos pacientes, se debería aplicar en la medida de lo posible las combinaciones de la intervención farmacológica, con la psicológica, el apoyo pedagógico y el apoyo social.

En cuanto al tratamiento psicológico y psicopedagógico, se requiere que existan los suficientes recursos públicos para no tener que recurrir al ámbito privado, es decir, para cubrir con la suficiente periodicidad e intensidad el abordaje de las necesidades en habilidades sociales, de comunicación, de autonomía, de desarrollo emocional, estrategias de control de la impulsividad, estrategias de capacidad de concentración, etc. que se dan a lo largo del desarrollo del menor.

En lo concerniente al tratamiento farmacológico, si bien sería recomendable que el mismo fuera prescrito una vez diagnosticado el TDAH por profesionales del ámbito de la salud especializados en Psiquiatría o Neurología, bien es cierto que en ocasiones, ante las especiales características del paciente, y ante profesionales de Pediatría con suficiente formación en el conocimiento del tratamiento de este trastorno, puede ser recomendable el inicio del tratamiento farmacológico controlado por el Pediatra, mientras se concluye el proceso de evaluación y diagnóstico en la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil.

Asimismo, es necesario que se incluya la formación en TDAH en los planes y programas de formación continuada de los servicios sanitarios tanto de Atención Primaria como de Especializada.

6.3 ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE BIENESTAR SOCIAL.

Teniendo en cuenta las necesidades especiales de atención que demandan las personas con TDAH, sobre todo durante la infancia y adolescencia, y que esto supone un grave deterioro de la calidad de vida tanto de los cuidadores como de los tutores, padres y resto del ámbito familiar, sería necesario establecer una unificación de criterios en el ámbito autonómico, para que cuando un afectado por el TDAH solicite su valoración por los Centros de Diagnóstico de baremación, se le reconozca al menos el grado de discapacidad suficiente (33%), que permita a sus cuidadores, acogerse a las ayudas y apoyos contemplados en la Ley de Dependencia.

Partiendo del Plan Individual de Actuación (P.I.A) de los afectados por TDAH  acogidos a los derechos que ofrece la Ley de dependencia, surge la necesidad de abrir en nuestras provincias Unidades de Día para afectados de TDAH. Así mismo, sería necesario impulsar una nueva figura o modelo de centro para menores con problemas de conducta, sería necesaria la creación de Unidades de Tarde para completar el tratamiento multidisciplinar para estas familias al que tienen derecho.

6.4 ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA.

Por las características de algunos de los síntomas de este trastorno como la impulsividad o la falta de atención, algunos jóvenes y adolescentes afectados por el TDAH, pueden llegar a tener accidentes, dificultades y problemas por conductas antisociales, favorecidas por la desatención del trastorno.

Según estudios científicos realizados en nuestro país en drogodependencia, se ha determinado que en torno al 25-30% de las personas que tienen problemas con las drogas es consecuencia secundaria de la existencia de un TDAH.

Por lo general, el sistema judicial no está adaptado para solucionar problemas provocados por jóvenes con TDAH que precisan de una mediación y de un tipo de atención especial. El hecho de que la mayoría de las personas con TDAH que entran en el circuito penal sean drogodependientes, hace que esa adicción sirva de atenuante y en lugar de ingreso en prisión por los delitos cometidos, se apliquen medidas alternativas que les permitan recibir una atención sanitaria en el ámbito comunitario.

Y teniendo en cuenta que en la mayoría de los procedimientos en los que se ven involucrados la mayor parte de los jóvenes con TDAH durante la adolescencia, son seguidos por las Fiscalías de Menores en aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, sería conveniente desarrollar campañas de sensibilización y formación dirigidas a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desarrollan sus actuaciones con menores en el ámbito autonómico, (EMUME en Guardia Civil, GRUME en Policía Nacional, y Policía Local), así como sensibilizar y formar a los profesionales del ámbito judicial y en especial los Equipos Técnicos de valoración de las Fiscalías de Menores, acerca del modo en que el TDAH puede repercutir en las conductas delictivas de estos menores.

7. COORDINACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES Y PERSONAS IMPLICADAS.

Tras todo lo expuesto, se deduce la necesidad de coordinación entre las diferentes administraciones implicadas en el proceso que nos ocupa, así como la coordinación de las mismas con los familiares/cuidadores de los afectados.

7.1 Entre la Dirección de los Centros Educativos y las familias.

Sería necesario que se determinaran instrucciones claras y concisas para que el personal de Dirección, tanto de los Centros Educativos Públicos como los mantenidos en parte por fondos públicos (Privados concertados) y los Privados, dotando de recursos necesarios, tengan la obligación de:

· Dar una atención individualizada a los casos que bien por demanda del profesor o bien por demanda de los padres/tutores, presenten un posible caso de TDAH.

· Facilitar toda la información orientativa tanto a la familia como al profesorado en los pasos a seguir en lo que afecta al sistema educativo.

· Solicitar “sin demoras injustificadas” de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógico, que se estudie individualmente cada caso y evalúen si se confirma la presencia de indicadores que pudieran señalar que se trate de un posible caso de TDAH.

7.2 Entre la Consejería de Educación y las Unidades de Trabajo Social Comunitario.

Se precisa de la intervención de los trabajadores Sociales en base a sus competencias y en garantía de velar por los derechos de los menores, cuando sean requeridos por los E.O.E., ante la negativa de los tutores a la declinación de un menor que se encuentra bajo su patria potestad, o bien por los servicios sanitarios encargados de la evaluación y diagnóstico de un posible caso de TDAH.

Solicitamos, por consiguiente, el apoyo de las Administraciones Públicas para la creación de Unidades de estancia diurna para afectados por TDAH en colaboración con las asociaciones de afectados

7.3 Entre la Consejería de Educación y la Consejería de Salud.

Para que se regule el proceder de los E.O.E., y los cauces y criterios de comunicación del resultado de su actuación a través de los pertinentes informes para su tramitación a los responsables de salud encargados de valorar un posible diagnostico, Pediatras, Trabajador Social de Salud, Neurólogos, USMIJ, etc.

Para que ante la necesidad de que se dé eco de este diagnóstico en la sociedad, al objeto de lograr que a la mayor brevedad posible, los afectados sean vistos con total normalidad, de la misma forma que vemos a cualquier persona que padece otra minusvalía, se fomenten, diseñen y desarrollen campañas informativas que permitan ampliar la información sobre este trastorno, así como su detección, diagnóstico, tratamiento y consecuencias, que faciliten la normalización e integración social de los afectado

En este sentido, se considera necesario que se incluya específicamente el TDAH en Planes y programas aprobados por el Gobierno y Parlamento andaluces, como son el Plan Andaluz de Salud, el Plan Integral de Salud Mental de Andalucía, el Plan de apoyo a las familias, Planes de Participación Ciudadana, entre otros.

Puente Genil, 06 de noviembre 2010

Juan Ángel Quirós Cantos                             Concepción Alcántara Ruiz

Presidente Secretaria

 

Federación Andaluza de Asociaciones de Ayuda al TDAH - NIF G-91720219

Sede social: C/Horacio Lengo 13, Blq. C-3-2 - 29006 Málaga

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla - http://fahyda.blogspot.com/

 

Artículos aleatorios

  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8

amanda sorda

contacto
C/ Cotrina, local 7, 29009, MÁLAGA

amanda mosca